Se informa que hoy 24/12/2021 se publicó en el Boletín oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 886/21 mediante el cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional.
Asimismo se dispone para el caso de despido sin causa, además de la indemnización que corresponde por ley, “un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50%) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del veinticinco por ciento (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022″.
El decreto especifica que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil”.
Se aclara que los porcentajes deben calcularse sobre los rubros indemnizatorios que dan lugar al despido sin causa.
Por último cabe señalar que el Decreto no es de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/2019, es decir del 13/12/2019, como tampoco al sector público.
Además, se prorrogó la Emergencia Sanitaria “Vigencia de los Protocolos” hasta el 31 de diciembre de 2022
DNU 886/2021 Prórroga emergencia ocupacional
Señores asociados,
Se informa que hoy 24/12/2021 se publicó en el Boletín oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 886/21 mediante el cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional.
Asimismo se dispone para el caso de despido sin causa, además de la indemnización que corresponde por ley, “un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50%) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del veinticinco por ciento (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022″.
El decreto especifica que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil”.
Se aclara que los porcentajes deben calcularse sobre los rubros indemnizatorios que dan lugar al despido sin causa.
Por último cabe señalar que el Decreto no es de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/2019, es decir del 13/12/2019, como tampoco al sector público.
Además, se prorrogó la Emergencia Sanitaria “Vigencia de los Protocolos” hasta el 31 de diciembre de 2022
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